Fuente, La Voz de Galicia

La Xunta anunciaba esta semana una ampliación de las restricciones de movilidad impuestas en la comunidad con el objetivo de volver a doblegar la curva del virus. Un total de 60 concellos tendrán que «amurallar» sus fronteras impidiendo las salidas y entradas en su territorio y, además, la hostelería asentada en estos lugares estará obligada a bajar la persiana. El sector no acaba de enmendar sus heridas y los ERTE vuelven a vislumbrarse, una vez más, como una de las mejores opciones para salvar a estos negocios. Los expertos laboralistas de Vento Abogados y Asesores responden a las dudas que siguen generando este tipo de mecanismos y resuelven algunas de las cuestiones que se plantean aquellas empresas que se ven abocadas al cierre o ven disminuida de manera importante su actividad.

¿Siguen vigentes los ERTE de fuerza mayor?

Los ERTE de fuerza mayor reconocidos al amparo del real decreto 8/2020 siguen vigentes. Han sido prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero del 2021 por el real decreto 30/2020. Si no hemos renunciado de forma expresa al ERTE, podemos afectar a trabajadores aunque no estuvieran ya afectados actualmente. Sigue imperando la flexibilidad en estos expedientes de regulación de empleo temporal y es posible modificar medidas de suspensión por reducción o a la inversa. Eso sí, cabe recordar que, desde el 1 de octubre del 2020, estos ERTE no cuentan con exoneraciones.

¿Puedo beneficiarme de las exoneraciones en los ERTE de fuerza mayor?

Para poder exonerarse ahora mismo con el ERTE de fuerza mayor reconocido, solo existen dos posibilidades. En primer lugar, que se acoja a él una de las empresas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del anexo que se incluye en el real decreto 30/2020. La segunda posibilidad es que la empresa hubiera solicitado antes del 19 de octubre formar parte de la cadena de valor de una empresa de dicho anexo.

En caso de que la compañía sí tenga derecho a dichas exoneraciones, estas serán diferentes para aquellas cuya plantilla sea inferior a 50 trabajadores y para las que superen esa cifra. En el primer caso -menos de medio centenar de empleados- la exoneración será del 85 % y se podrá alargar durante octubre, noviembre y diciembre del 2020 y en enero del 2021. Por su parte, las firmas de más de cincuenta trabajadores tendrán una exoneración del 75 %.

¿Qué opciones hay si no estamos en ninguno de los supuestos anteriores?

En caso de que la empresa no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores y quiera exonerar las cotizaciones de sus trabajadores, lo que tendría que hacer es solicitar un nuevo ERTE de fuerza mayor.

Y, en este supuesto, existen dos posibilidades. La primera es acogerse a un ERTE de fuerza mayor por limitación. Está pensado para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de la actividad, por lo que parece que se trata de un expediente pensado para las firmas que vean reducida su actividad como consecuencia de las nuevas medidas de restricción a la movilidad.

Además, existen los ERTE de fuerza mayor por impedimento, que están pensados para aquellos que vean impedido el desarrollo de su actividad en el centro de trabajo. Con esto, parece que se trata de un expediente pensado para los que vean paralizada su actividad por orden gubernamental, como es el caso de la hostelería.

¿Y si la empresa tiene dos actividades diferenciadas (local y a domicilio)?

La normativa no resuelve este supuesto. Parece claro que si la empresa decide cerrar porque no quiere mantener la actividad de delivery -envío de comida a casa- podría ir a un ERTE por impedimento. Menos claro es qué hacer si la empresa decide continuar la actividad de reparto a domicilio. Lo cierto es que se puede tratar de dos actividades diferenciadas con CNAE diferente y, por tanto, se puede argumentar que cierra por completo una de las actividades (acogiéndose a un ERTE por impedimento) y continúa la otra actividad. Pero hasta ahora, las administraciones no se han pronunciado sobre este tema. Por tanto, nos encontramos en una inseguridad jurídica muy poco conveniente en momentos como el actual.

¿Qué exoneraciones tienen estos ERTE?

Las diferencias de exoneración de cotizaciones en estos dos ERTE son evidentes. En el supuesto de que la empresa se acoja a un expediente por impedimento, la exoneración será del 100 % para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90 % para aquellas compañías con una plantilla de 50 o más personas. En el ERTE por limitaciones, las exoneraciones para las firmas de menos de 50 trabajadores, serán en el primer mes del 100 %, pero se irán reduciendo al 90, 85 y 80 % en los siguientes meses. Los porcentajes bajan en el supuesto de compañías con plantillas de más de 50 personas: que arrancarán con un 90 % en el primer mes y se irán reduciendo al 80, 75 y 70 % a partir de entonces.

¿Pueden convivir unos y otros?

Sí. Estos ERTE podrán convivir con los de fuerza mayor anteriormente reconocidos porque su duración es únicamente la duración de las medidas que afecten a la actividad. Es conveniente por tanto no renunciar a los anteriores expedientes ya reconocidos.

¿Continúa el compromiso de mantener empleo?

También hay que tener en cuenta que con una nueva entrada en ERTE se suscribe un nuevo compromiso de mantenimiento de empleo, por lo que la exoneración de cotizaciones no es gratuita, sino que supone un compromiso de mantener los puestos de trabajo durante al menos seis meses.

Una prestación extraordinaria para los autónomos afectados

El real decreto 30/2020 prevé dos medidas para los autónomos. En primer lugar, una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto impedida su actividad como consecuencia de una resolución. La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización y la duración la marcará el tiempo que se mantenga en pie la medida que obliga al cierre. Además, se mantiene en este período el alta y el autónomo se queda exonerado de la obligación de cotizar. Existe otra prestación para los autónomos que no tengan derecho a otras ayudas por cese de actividad, no tengan unos ingresos superiores al SMI procedentes de su negocio en el último trimestre del 2020 o que hayan sufrido en el cuarto trimestre de este año una reducción en los ingresos de la actividad del 50 %.

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